
¿Qué necesitas para alquilar tu piso? tres papeles y un depósito

Para alquilar un piso en Zaragoza necesitas tres documentos y un trámite: el certificado de eficiencia energética, el contrato de arrendamiento por escrito, la identificación de ambas partes con la referencia catastral de la vivienda y, después de firmar, depositar la fianza en el Gobierno de Aragón en un plazo de dos meses. Todo lo demás es recomendable, no obligatorio.
Los documentos obligatorios, uno a uno
Estos son los papeles sin los que no puedes anunciar, firmar o cumplir con la normativa:
| Documento | Cuándo lo necesitas | Quién lo tramita |
|---|---|---|
| Certificado de eficiencia energética | Antes de anunciar el piso | Técnico certificador |
| Contrato de arrendamiento | En la firma | Propietario o agencia |
| Identificación y referencia catastral | En la firma | Propietario |
| Depósito de la fianza | En los dos meses siguientes a la firma | Propietario |
La referencia catastral aparece en el recibo del IBI y en la escritura, y el Gobierno de Aragón la pide entre los datos del contrato al depositar la fianza. Tenla a mano desde el principio para no retrasar el trámite.
El certificado energético, antes incluso del anuncio
El certificado de eficiencia energética es obligatorio para vender o alquilar una vivienda a un nuevo inquilino desde el Real Decreto 390/2021. No basta con tenerlo al firmar: la etiqueta energética debe aparecer en cualquier anuncio del piso, en portales, webs o carteles.
El certificado tiene una validez máxima de diez años, que se reduce a cinco si la calificación es G. Lo emite un técnico habilitado tras visitar la vivienda, y después se registra en el órgano competente de la comunidad autónoma.
Si tu piso tiene una calificación baja, no impide alquilarlo, pero sí influye en la renta. Un inquilino informado sabe que una letra F o G significa facturas de calefacción altas, y lo descuenta de lo que está dispuesto a pagar.
La fianza y su depósito en el Gobierno de Aragón
En vivienda, la fianza legal es de una mensualidad de renta. En Aragón, además, el propietario está obligado a depositarla, según el Gobierno de Aragón: el depósito de la fianza debe hacerse dentro de los dos meses siguientes a la firma del contrato.
El trámite es gratuito y no genera intereses para ninguna de las partes. Se presenta ante la Subdirección Provincial de Vivienda de la provincia donde está el piso, con el contrato firmado. El inquilino no tiene que hacer nada: entrega la fianza al propietario y es este quien la deposita.
No depositarla en plazo es una infracción sujeta a sanción. Y al terminar el contrato, recuperas el depósito para devolverlo al inquilino o aplicarlo a los daños o deudas que haya dejado.
Qué debe incluir el contrato
El contrato de alquiler de vivienda se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos y conviene firmarlo siempre por escrito. Como mínimo debe recoger:
- Identificación de las partes: nombre, DNI o NIE y datos de contacto de propietario e inquilino.
- Vivienda: dirección exacta, referencia catastral y anexos incluidos, como garaje o trastero.
- Renta y forma de pago: importe mensual sin gastos, día de pago y cuenta de ingreso.
- Duración: la pactada, sabiendo que si el propietario es persona física el inquilino puede prorrogar hasta cinco años.
- Fianza y garantías adicionales, con su importe y dentro de los límites legales.
- Gastos: quién paga comunidad, IBI y suministros, siempre por escrito si se repercuten al inquilino.
Conviene conocer también las reglas de salida que fija la ley. Cumplidos los cinco años, si ninguna de las partes avisa, el contrato se prorroga de año en año hasta tres más. Y el inquilino puede desistir a partir de los seis meses avisando con 30 días de antelación, con la indemnización que se haya pactado en el contrato.
La actualización de la renta solo se aplica si el contrato la prevé expresamente. Si no se pacta, la renta queda fija durante toda la vigencia del contrato, algo que muchos propietarios descubren al tercer año.
💡 Consejo del experto: adjunta al contrato un inventario con fotografías fechadas del estado de la vivienda y de cada mueble. Es la prueba que decide a quién le das la razón cuando llega la devolución de la fianza.
Los documentos recomendables que evitan problemas
Además de los obligatorios, hay papeles que no exige la ley pero que ahorran conflictos:
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Nota simple del Registro | Acreditar que eres el propietario y la vivienda no tiene cargas |
| Inventario con fotografías | Probar el estado de entrega al final del contrato |
| Lecturas de suministros | Separar los consumos de cada inquilino |
| Seguro del hogar y de impago | Cubrir daños y rentas impagadas |
| Documentación de solvencia del inquilino | Justificar la selección y las garantías pedidas |
Si alquilas el piso amueblado, el inventario pasa de recomendable a imprescindible. Cada mueble y electrodoméstico con su estado y una fotografía fechada evita discusiones sobre qué había al entrar y en qué condiciones estaba.
El cambio de titularidad de los suministros es otro trámite habitual al entrar un inquilino. Si los recibos quedan a tu nombre, conviene pactar por escrito cómo se reparten.
Preparar todo esto antes del primer anuncio acorta semanas el tiempo que el piso pasa vacío. En nuestra gestión y alquiler seguro nos ocupamos de la documentación, el contrato y el depósito de la fianza, con cobro garantizado de la renta desde el primer mes.

