Vivienda habitual compraventa menores de 35 años y familias numerosas

Vivienda habitual menores de 35 años, personas con discapacidad o víctimas de violencia de género (compraventa)

Artículo 121-4 del Texto actualizado de las disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Bonificación del 12,5 por 100 (12,50%) sobre la cuota íntegra

  • Compra de la vivienda habitual por parte de personas físicas incluidas en alguno de los siguientes colectivos, siempre que el valor real del bien inmueble no supere los 100.000 euros (la bonificación es compatible para los tres apartados siguientes):
    • Menores de 35 años.
    • Personas con discapacidad igual o superior al 65%.
    • Mujeres víctimas de violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos 10 años.

Vivienda habitual por familias numerosas (compraventa)

Artículo 121-5 del Texto actualizado de las disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Aragón. (Lee atentamente este artículo)

Bonificación del 50 por 100 (50%) sobre la cuota íntegra

  • Para poder disfrutar de la bonificación los inmuebles se tienes que destinar a ser la vivienda habitual de una familia numerosa y siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
    • En el momento de la compra hay que tener la condición legal de familia numerosa.
    • La vivienda se tiene que destinar a ser la vivienda habitual de la familia.
    • Si se tiene una vivienda habitual anterior:
      • tiene que venderse o 2 años antes de la compra o 4 años después de haber comprado la nueva vivienda habitual.
      • La superficie de la nueva vivienda adquirida tiene que ser superior en más de un 10% de la superficie útil de la vivienda anterior de la familia.
    • Límite de ingresos: impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), última declaración presentada:
      • La base imponible general + base imponible del ahorro – mínimo del contribuyente – mínimo por descendiente < ó = (menor o igual) 35.000 euros
      • La cantidad de 35.000 se incrementará en 6.000 euros por cada hijo que exceda del número que marque la legislación vigente para tener la condición de familia numerosa.
      • Hay que tener en cuenta TODAS las declaraciones presentadas por TODAS las personas que vayan a habitar en la vivienda.

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