El pasado 24 de diciembre salió publicado en el BOE, tras ser aprobado en Consejo de Ministros, el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, es decir uso distinto de vivienda habitual.
El objeto de la norma
La regulación del procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, a modo de pasarela digital para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes, así como para informar sobre los diferentes usos, regulación y destinos de las unidades dedicadas a alquiler de corta duración en todo el territorio nacional.
El ámbito objetivo comprende tanto los servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, como los servicios de alquiler que prestan los anfitriones.
Qué es un alquiler de corta duración
“El arrendamiento por un período breve de una o varias unidades, con finalidad turística o no, a cambio de una remuneración, ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o no, siéndole aplicable la regulación del arrendamiento de temporada del artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como la que resulte de aplicación a los alquileres de embarcaciones…”
Obligaciones y regulaciones
Tanto para propietarios y plataformas digitales en materia de información.
Los alquileres de corta duración necesitan de un número de identificación oficial , que los arrendadores estarán obligados a obtener, para operar en estas plataformas digitales, y aportar la información requerida, atender los requerimientos de información, actualizarla en el momento que se produjese un cambio en algunas de ellas y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado.
Las plataformas tendrán la obligación de informar a las autoridades competentes.
Características de los servicios de alquiler
Que tengan como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la LAU derivándose de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria, conforme al artículo 3 de la misma norma.
Que cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal de acuerdo con el Reglamento.
También se regulan sus diferentes fórmulas y las personas físicas o jurídicas que intervienen en estas operaciones, además de las plataformas donde operan.
Ventanilla Única y número de registro
Se otorgará un número de registro a cada vivienda dedicada al alquiler de corta duración, donde se encuentran los apartamentos de uso turístico, los alquileres de temporada, alquileres de habitaciones y embarcaciones u otras propiedades que permitan alojamientos de corta duración.
El procedimiento para solicitar el número de registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles, aportando una serie de datos del inmueble
Hasta la aprobación de un régimen sancionador para las infracciones que se regulen derivadas de la presente norma, resultarán de aplicación los regímenes sancionadores y obligaciones contemplados en la normativa estatal, autonómica y local.
El Registro entrará en vigor el 2 de enero de 2025, aunque su aplicación será efectiva desde el 1 de julio de 2025, dando un período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la nueva norma.