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La Plusvalía Municipal: ¿Quién Paga este Impuesto y Cómo Funcionan las Excepciones?

La plusvalía municipal es un tributo que suele generar incertidumbre entre los propietarios de bienes inmuebles en España. Este impuesto, oficialmente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se aplica cuando ocurre una transmisión de propiedad, como una venta, herencia o donación.

En este artículo, desglosaremos todos los aspectos esenciales relacionados con la plusvalía municipal. Aquí aprenderás cómo funciona este impuesto y quién es el responsable de su pago.

¿Quién Paga la Plusvalía Municipal?

La responsabilidad del pago de la plusvalía municipal recae sobre la persona que ha obtenido una ganancia económica mediante la venta, herencia o donación de un inmueble. De manera general, esta obligación suele recaer en el vendedor de la propiedad. Sin embargo, hay ciertas excepciones importantes que también conviene tener en cuenta.

El Vendedor

Como hemos mencionado, el vendedor suele ser quien paga la plusvalía municipal. Esto es porque es el vendedor quien obtiene un beneficio económico al transmitir la propiedad.

El Comprador

Aunque generalmente es el vendedor quien debe pagar este impuesto, existen situaciones en las que esta obligación recae sobre el comprador. Estas son las excepciones más comunes:

Acuerdo entre las partes: El vendedor y el comprador pueden acordar que sea el comprador quien asuma el pago del impuesto, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo. Es crucial asegurarse de esto, ya que si el impuesto no se paga, el Ayuntamiento reclamará su pago al vendedor.

Vendedor no residente: Si el vendedor reside en el extranjero o es de nacionalidad extranjera, el comprador deberá asumir esta obligación tributaria.

El Heredero o Beneficiario

Si la vivienda se transmite a través de una donación o una herencia, la obligación de pagar la plusvalía municipal recae sobre el heredero o el beneficiario. Esto es lógico, pues son ellos quienes se benefician de la adquisición del inmueble.

Casos en los que No Hay que Pagar la Plusvalía

Hay situaciones en las que no es necesario pagar la plusvalía municipal. Estos casos incluyen:

Transmisión entre cónyuges: Si la propiedad se transfiere entre los miembros de un matrimonio, como en el caso de la liquidación del régimen económico matrimonial, este impuesto no se aplicará.

Patrimonio histórico, cultural o artístico: La transmisión de inmuebles pertenecientes al patrimonio histórico, cultural o artístico, o aquellos declarados de interés cultural, también están exentos del impuesto si se han hecho las obras necesarias para la conservación o mejora del inmueble.

Transmisiones entre ciertas entidades: Los bienes inmuebles transferidos entre el Estado, las Comunidades Autónomas, los municipios, las entidades locales, las instituciones benéficas o educativas están exentos del pago de la plusvalía municipal.

¿Dónde se Paga la Plusvalía Municipal?

Existen varias opciones para pagar la plusvalía municipal. Aquí te las presentamos para que elijas la que más te convenga.

Oficina Municipal de Hacienda

Puedes realizar el pago en persona. Dirígete a las Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano que los Ayuntamientos ponen a disposición de los vecinos, o a las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

En cualquiera de estas oficinas, podrás pagar con tarjeta sin comisiones ni recargos adicionales.

Internet

Hoy en día, todas las Administraciones, incluidas las locales, ofrecen la opción de realizar pagos a través de sus páginas web. Podrás pagar la plusvalía municipal desde la página web de tu Ayuntamiento. Para ello, necesitarás conocer los datos de referencia o identificación de los documentos de pago.

Entidad Bancaria

Otra opción es realizar el pago presentando el documento correspondiente en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros colaboradora con el Ayuntamiento. De esta manera, se facilita el pago del tributo en cualquier lugar del territorio nacional.

Plazos para Liquidar la Plusvalía Municipal

La persona responsable del pago del impuesto tiene 30 días hábiles para liquidar la plusvalía municipal desde la fecha de la transmisión del inmueble por compraventa o donación. En caso de herencia, el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento del testador, aunque puede extenderse a un año si se solicita por escrito al Ayuntamiento dentro de los primeros 6 meses.

El Ayuntamiento enviará el importe exacto que debes abonar a tu domicilio. Una vez recibas este documento, debes realizar el pago correspondiente para saldar la deuda.

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